Frases para recapacitar

La lucha del hombre contra el poder, es la lucha de la memoria contra el olvido.

Quien lucha, puede perder; quien no lucha, ya perdió.

(Anonimo)

Posición de la Plataforma Ley Dependencia Nuestros Derechos ante el CO-PAGO

La “Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia” aprobada en diciembre del 2006, se estableció como el 4º pilar de la sociedad del Bienestar, junto con los tres pilares anteriores (Sanidad, Educación, Pensiones), deberían tener unos sistemas legales y normativos parecidos, es decir Universalidad, entre otros adjetivos.

En el campo de la Universalidad, una vez que introducimos el termino co-pago, (que no existen en los demás pilares) este objetivo queda matizado por el hecho de que unas personas habrán de pagar y otros no, o que unas habrán de pagar mas y otras menos.

Esta matización, se puede solventar a través de una definición mas efectiva del termino, es decir “todas las personas, que puedan necesitar por ejemplo una residencia, donde existen dos labores totalmente independientes una la asistencial que debería ser cubierta por el estado a través de las CC.AA. en su totalidad (aplicándose en todos los pilares antes mencionados) y la hotelera (comida, mantenimiento (limpieza, reparaciones, etc.), etc.) donde parece lógico que Los usuarios/as contribuyan al coste del servicio no asistencial.

No solamente no se ha hecho esta diferenciación por lo que hay que contribuir a todos los servicios (asistencial como no asistencial penalizando a las personas con alguna dependencia que han tenido que ir hasta ahora sin ayuda especifica luchando por un entorno agresivo, donde es muy dificultoso llevar una vida autónoma, participativa y contributiva), marcan 1 IPREM (Indicador Publico de Rentas de Efectos Múltiples), ridículo de por si, estamos hablando de 516,90 €, sino que le dan a las CC.AA. la posibilidad de aplicar esa contribución con un margen tan ancho llegando hasta en un 60% en las cuantías establecidas para la prestación económica vinculadas al servicio.

A partir de aquí ya empezamos con la guerra de cifras entre las diferentes Comunidades Autónomas, y el perjuicio que pueden tener los ciudadanos/as según en que Comunidad resida.

Viendo como en Canarias se aplica la ley, nos veremos luchando por los agravios comparativos que van a existir.

Y lo más chocante de toda esta reglamentación es que se ha aprobado a través de una reunión de amigos/as, y no como debería ser a través de un Real Decreto, para darle el rango normativo que le pertenece donde el gobierno de Canarias no solamente debería dar su voto negativo, sino que se abstiene, dando el visto bueno de lo que acontece, asumiendo lo aprobado y de la forma en que fue aprobado.

Si el mínimo para empezar a contribuir es 1 IPREM, una persona que tenga unos ingresos de por ejemplo 518€ (cantidad insuficiente para sobrevivir y mas con dependencia de terceras personas), ¿con cuanto contribuirá? ¿Hasta el valor del IPREM?, o ya esta cifra desaparece y se le va a descontar cantidades superiores. Esto no esta normalizado.


La Plataforma Ley Dependencia Nuestros Derechos


SOLICITA:


1 Diferenciación en el co-pago entre servicios asistenciales y no asistenciales

2 Contribuir económicamente solamente en los servicios no asistenciales

3 Aumentar el IPREM hasta 2,5 veces, siguiendo las recomendaciones del CERMI

4 Definir cantidad mínima de ingresos de las personas, que el estado no puede tocar.

5 Baremo definido, donde se especifique el porcentaje con que tiene la persona que contribuir según sus ingresos.

6 Reglamentación de esta normativa a través de un Real Decreto no a través de espacios informales.


UNA LEY DE PRIMERA, APLICANDOLO PARA CIUDADANOS/AS DE TERCERA

NO LO PERMITAMOS

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